Edad Contemporánea

En el diccionario de Madoz, “España y sus posesiones en ultramar Madrid 1845-1850”, ya aparecen los dos colegios con los que contaba Pozohondo, uno de niños con 45 alumnos y otro de niñas con 26 alumnas. Citar que en esta obra, también viene anotada la primera referencia a la participación de los vecinos de Pozohondo en la batalla contra las tropas francesas de Napoleón, donde sus generales Palombini y Panntier fueron derrotados en mayo de 1812.

A la llegada del siglo XIX, Pozohondo era una pedanía de Peñas de San Pedro, como figura en la documentación existente en el Archivo Histórico de la Diputación de Albacete y en el Archivo Municipal de Pozohondo. Será en el año 1820 cuando por parte de la pedanía de Pozohondo, con su alcalde D. Gregorio García y los regidores o concejales D. Juan Ruiz, D. Juan Moreno, D. Juan José García y D. Diego García, se iniciaría el proceso de separación del término municipal de Peñas de San Pedro, en virtud del artículo 310 de la Constitución de esa época para la formación de un ayuntamiento propio.

La primera anotación encontrada en relación a estos hechos, viene con número de registro 2490 del Libro Primero de Peñas de San Pedro, donde se da iniciación del expediente de separación de dicho término en dos partes más, una para formar el término municipal de Pozohondo y otro para Pozuelo. Este escrito es un documento de “suplica” que emite el alcalde de Pozohondo para que la Diputación obligue al ayuntamiento de Peñas de San Pedro a entregar las tierras y rentos que le corresponden a la hora de la formación del nuevo ayuntamiento.

Poner una fecha de separación concreta es difícil, si bien, el 3 de abril de 1820 figura que deben comunicar a la Diputación qué tierras le corresponden a cada término municipal, a lo que Gregorio García respondió “este pueblo dependiente de la villa de Peñas de San Pedro hasta el 3 de abril último..:” quedando en el margen de dicho escrito una resolución de fecha 22 de agosto del mismo año por el cual la Diputación ordena dicha separación que es firmada por el Jefe Político D. Cristóbal Catalán.

Con fecha 20 de junio de 1820, será cuando reunidos los miembros del ayuntamiento de Pozohondo, decidirán constituir el término municipal, siendo firmada como Procurador por Diego García y como secretario Pedro Gregorio, que será el primer secretario del Ayuntamiento de Pozohondo.

Dicha separación no fue fácil, ya que implicaba la pérdida de tierras de cultivo y regadío para Peñas de San Pedro, quedando las tierras más fértiles en el término municipal de Pozohondo, en el área de Nava de Abajo y las Peñicas, actuales fincas de El Pilar y Villarejo. Siendo este hecho una problema para el ayuntamiento de Peñas, al ver que sus jornaleros, agricultores y ganaderos quedarían sin tierras ni trabajo, volviendo a solicitar a la Diputación un nuevo reparto de tierras basándose en el número de vecinos y no por términos municipales.

Será con fecha 2 de febrero de 1821, cuando por parte del Secretario del Ayuntamiento de Peñas de San Pedro, D. Antonio Plaza, se publique el “acta divis” con la división de los términos municipales, si bien, no se puede establecer dicha fecha al no estar el documento completo.

Existe un vacío en cuanto a si realmente sería ya ésta la fecha de creación de dicho término municipal, también como se dijo antes, el 30 de noviembre de 1833 entró en vigor la reglamentación por la cual todos aquellos pueblos que tuviesen menos de 200 habitantes dejarían de tener la catalogación de pueblo y pasarían a ser aldeas o pedanías.

Posiblemente este sea el motivo por el cual en el año 1842 vuelva a nombrarse al alcalde de Pozohondo con el título de Alcalde – Pedáneo, en relación al proceso que se celebró con motivo de elección de ayuntamiento y composición del mismo.

Sería con fecha 25 de enero de 1842, en documentación que consta en el Archivo Municipal de Pozohondo, donde se presentó solicitud a la Diputación Provincial de Albacete, con el fin de establecer los trámites para la elección del personal del ayuntamiento, una vez llevada a fin la emancipación del Peñas de San Pedro, y es por este escrito, por el que se autoriza a la elección de dicho ayuntamiento y se establecen los trámites para hacerlo el día 6 de febrero de 1842, en escrito que es firmado por Diego Montoya.

Sí que sabemos que Nava de Arriba, Nava de Abajo, Pocicos, Campillos y Alcadozo, formaban parte de la demarcación de influencia de Pozohondo, ya que en escrito previo a la celebración de esta elección, el alcalde pedáneo de Pozohondo remitió escrito a estas localidades invitando a los vecinos a tomar parte de dicha elección, que según dicho documento será el día 6 de febrero de dicho año de 1842, a las diez de la mañana.

En días posteriores, se establecen las condiciones de esta votación, se selecciona como comisario a Francisco Andreu y Dampierre, secretario de la Diputación, como presidente de la mesa, igual se cita las diez de la mañana a los electores que se deberán presentar en el edificio de la iglesia para realizar allí la votación al ser el lugar más idóneo para hacerla, y manifestando que se citará a la gente a golpe de campana ya que la torre carece de reloj.

Gracias a esta correspondencia, podemos saber que el pedáneo de Nava de Abajo que se llamaba Pedro López, en Nava de Arriba sería Juan Navarro y en los Pocicos su titular sería José Gómez, los cuales dieron cuenta de que habían comunicado a sus vecinos dicha votación, faltando los de Campillos y Alcadozo, al carecer de documentación.

Según el Acta de la Elección, primera de la que hay constancia que se realizará en Pozohondo, dice que el inicio de la votación fue a las diez de la mañana y hasta las cuatro de la tarde. El presidente de la mesa sería D. Francisco Andreu, comisionado del Señor Jefe Político, nombrado como secretario a Francisco Marín y teóricamente un corregidor, pero ante la aclamación popular, serían dos personas las que ejercerían ese día, Feliciano Rengel y Antonio Cuadrado.

Como resultado de estas votaciones, se eligieron como compromisarios: Juan Soria, Juan Sánchez Huerta, Julián López, Manuel González, Juan Morote y Juan García de Manuel, y por parte del Presidente se les ordena pronta elección del ayuntamiento y determina “se les avise para que se reúnan mañana siete de los corrientes entre las ocho y las nueve con el objeto de oír misa de espíritu santo y después proceder a la elección de alcalde”

Para finalizar, con fecha 1868 se instruyó un expediente gubernativo, presidido por el Delegado de Gobierno, motivado por la intención de los vecinos de Mata Navarro y los Pocicos de emanciparse de Pozohondo y unirse nuevamente a Peñas de San Pedro, en alusión a la “utilidad y convivencia” de los vecinos, dicho expediente finalizó el día 20 de diciembre de 1867, cuando Claudio Chimeno, Delegado de Gobierno, no encontró motivos para elevar dicha petición a Casa Real, aduciendo entre otros motivos, la mala fe e intento de falsedad documental de los participantes en el acto de solicitud y manifestación, firmándose la resolución el día 25 de febrero de 1868.

Los comentarios están cerrados.